El Senasa recuerda: los alimentos para animales no deben tener antibióticos

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Desde el pasado 2 de enero rige la Resolución Senasa 1119/18. SE debe presentar declaración jurada sobre la composición del alimento.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de su Centro Regional Pampeano, recuerda a las empresas que elaboran y/o importan alimentos para animales que está vigente la Resolución 1119/18 que prohibió a partir del 2 de enero pasado la producción de productos que incluyan antibióticos en su composición.

La norma establece que las empresas deben presentar ante la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios del Senasa una declaración jurada firmada por su director técnico, donde conste el listado de productos registrados con antibióticos, con su denominación de venta, número de certificado, número de expediente, stock producidos hasta el 2 de enero de 2019 y el tiempo estimado de agotamiento de stock.

Asimismo, en la declaración jurada se debe informar si la empresa modificará la formulación del registro de cada producto declarado, tras lo cual deberá iniciar el trámite correspondiente para presentar la monografía y proyecto de rótulo actualizados de cada producto, que se gestionarán sin cargo alguno para la empresa.
En caso de discontinuar uno o más productos, la declaración jurada debe expresar taxativamente la solicitud de baja definitiva del registro, cumpliendo así con la regulación vigente

Desde 2015, el Senasa lleva a cabo el Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia Antimicrobiana, de manera integrada con el Ministerio de Salud de la Nación, para minimizar la generación de bacterias resistentes en la producción intensiva de bovinos, porcinos y aves que puedan transmitirse a través de los alimentos e impactar en la salud de los consumidores.

La Resolución 1119/18 fue aprobada de acuerdo con las recomendaciones internacionales para contener la resistencia antimicrobiana y la necesidad de eliminar el uso de los productos veterinarios con antibióticos en alimentos para animales por ser una de las vías de su generación.

Finalmente, es importante destacar que las empresas, en el marco del sistema público de control definido en la Ley 27.233, resultan un actor clave en la comercialización de alimentos inocuos y en la protección de la salud pública, lo cual se refleja en esta ocasión con el cumplimiento de lo establecido en dicha norma.
 

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