La norma establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico”, como único documento válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador.
b) Usuarios de Faena.
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c) Abastecedor.
d) Despostadero.
e) Consignatario de Carnes.
f) Consignatario Directo.
Quedan excluidos, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:
a) de importación y/o exportación de los mismos, o
b) realizadas con Consumidores Finales.
El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.
Fuente: IProfesional